Presupuesto 2026 en Francia: por qué el sector CBD temía una subida de impuestos

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Situación a 27 de noviembre de 2025. Artículo informativo: no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.

En noviembre de 2025, el proyecto de ley de finanzas para 2026 (PLF 2026, el presupuesto del Estado francés) puso bajo presión a todo el sector del cáñamo y el CBD en Francia. Su artículo 23 planteaba una fiscalidad de tipo tabaco para el CBD que se fuma y reservaba su venta a puntos autorizados, como los estancos o establecimientos bajo control aduanero. Productores, mayoristas y tiendas temían una subida brusca de costes y una reorganización completa de la distribución. Este artículo explica, desde el punto de vista B2B, qué preveía el texto en esa fecha y cómo prepararse. El resultado final de las votaciones debe comprobarse: no lo recogemos aquí.

Para un comprador de fuera de Francia, el asunto importa porque afecta al primer mercado CBD de Europa y a las condiciones de sus proveedores franceses.

En esas semanas, los medios generalistas y especializados recogían la inquietud del sector, como muestra el reportaje de BFMTV del 27 de noviembre de 2025 sobre productores y revendedores de CBD. Como mayorista, Deli Hemp se movilizó junto a otros actores del sector para defender una regulación más coherente. La situación del texto en el Senado se detalla en nuestro artículo sobre el artículo 23 y el vapeo CBD.

1. Qué preveía el artículo 23 para el CBD

1.1. Una nueva categoría: los «productos brutos para fumar que no contienen tabaco»

El artículo 23 creaba esta categoría fiscal, en la que podían entrar:

  • las flores de CBD secas;
  • las resinas y el hachís CBD;
  • los cigarrillos CBD y las mezclas para fumar;
  • algunos productos de vapeo CBD asimilados a productos para fumar.

A estos productos se les aplicaría un impuesto especial, además del IVA francés del 20 %.

1.2. Una fiscalidad de tipo tabaco

En la versión debatida, el artículo 23 preveía:

  • un impuesto especial proporcional de hasta el 25,7 % para ciertos productos brutos para fumar;
  • un importe fijo por kilo (por ejemplo, 18 €/kg para ciertas flores o hierbas para fumar);
  • todo ello, además del IVA del 20 %.

A igual precio mayorista, el coste fiscal de un kilo de flores CBD para fumar podía subir con fuerza, con un efecto directo en el precio de venta al público y en el margen del revendedor.

1.3. Venta en puntos autorizados y control del vapeo

El texto iba más allá de los impuestos. Preveía también:

  • una autorización obligatoria para los puntos de venta de productos de vapeo;
  • la venta de ciertos productos asimilados a los productos para fumar solo en puntos autorizados por la administración, en particular los estancos (bureaux de tabac) o establecimientos bajo control aduanero;
  • la prohibición de la venta en línea a particulares de los productos de vapeo asimilados al tabaco.

El objetivo declarado por el Gobierno francés era alinear la fiscalidad y los canales de distribución del CBD para fumar y de las vapes con los del tabaco, en nombre de la neutralidad fiscal y de la trazabilidad aduanera.

1.4. Un calendario incierto

A finales de noviembre de 2025, la situación política era inestable:

  • la parte de ingresos del PLF había sido rechazada en primera lectura en la Asamblea Nacional;
  • se habían presentado y debatido enmiendas para suprimir el artículo 23;
  • el texto circulaba entre la Asamblea y el Senado y aún podía cambiar antes de su adopción definitiva;
  • la entrada en vigor se preveía entre julio de 2026 y enero de 2027, mediante decreto.

La amenaza seguía siendo real para el sector, sobre todo para los productos para fumar y las vapes.

2. Consecuencias previstas para productores, mayoristas y tiendas CBD

2.1. Para los productores de cáñamo

  • Las flores de cáñamo destinadas a fumarse pasarían a estar sujetas a un impuesto especial, con un régimen cercano al del tabaco, aunque su contenido de delta-9-THC no supere el 0,3 %.
  • Los productores tendrían que gestionar más trámites: trazabilidad, almacenamiento bajo régimen aduanero, fiscalidad específica.
  • Parte de la producción podría reorientarse hacia usos no fumables (cosmética, cáñamo industrial) para escapar de esa fiscalidad.

2.2. Para los mayoristas CBD

  • Posible obligación de convertirse en depositario autorizado (entrepositaire agréé) para gestionar los productos sujetos al impuesto especial.
  • Gestión de precintas fiscales, declaraciones del impuesto e inspecciones aduaneras, con un fuerte impacto en los costes de estructura.
  • Presión sobre los márgenes: elegir entre subir precios o recortar margen para seguir siendo competitivos frente a los estancos y demás puntos autorizados.
  • Riesgo de que se rompan algunos circuitos B2B si ciertas tiendas no pueden o no quieren obtener la autorización.

2.3. Para las tiendas físicas y en línea

  • Las tiendas CBD independientes podían perder el derecho a vender parte de sus productos estrella (flores, hachís, cigarrillos CBD, vapes) si no entraban en el perímetro de los establecimientos autorizados.
  • Las webs de venta al consumidor quedaban directamente amenazadas en los productos de vapeo asimilados al tabaco, por la prohibición de la venta a distancia a particulares.
  • Los actores B2B estarían mejor situados, pero tendrían que adaptar su catálogo y su acompañamiento normativo a sus clientes revendedores.

3. Cinco reflejos para anticiparse a la subida de impuestos

3.1. Medir su exposición al artículo 23

Haga un inventario de su catálogo y clasifíquelo por nivel de riesgo:

  • Muy expuestos: flores CBD, hachís, cigarrillos CBD, vapes.
  • Moderadamente expuestos: e-líquidos y pods CBD, según su calificación jurídica.
  • Poco o nada expuestos por el artículo 23: aceites, cápsulas, cosmética.

Una aclaración posterior importante: el artículo original citaba también las infusiones y los alimentos con cáñamo entre los productos poco expuestos. Desde el 15 de mayo de 2026, Francia (a través de la DGAL, la dirección general de alimentación) prohíbe los alimentos con CBD, que no tienen autorización como nuevo alimento (Novel Food) en la UE.

Esta clasificación le dice dónde concentrar el esfuerzo: precios, márgenes, negociación con proveedores o cambios de gama. Las resinas CBD y las flores están en la primera línea.

3.2. Simular el impacto fiscal en sus márgenes

Aunque las modalidades exactas estaban por precisar, ya se podía hacer una simulación:

  • partir del precio de compra por kilo (o por litro, para los líquidos);
  • añadir un escenario de impuesto especial, por ejemplo 18 €/kg más un 25,7 %;
  • aplicar el IVA del 20 % sobre el total;
  • proyectar el precio de venta sin IVA y el margen neto de cada referencia.

No se trata de obtener una cifra exacta, sino de ver el orden de magnitud de la subida y detectar los productos que serían difíciles de vender a medio plazo.

3.3. Ajustar el surtido hacia productos no fumables

Sin abandonar del todo flores y resinas, era razonable:

  • reforzar las gamas no fumables, como aceites, cápsulas y cosmética, teniendo en cuenta la prohibición francesa de los alimentos con CBD desde mayo de 2026;
  • trabajar packs de descubrimiento y venta cruzada para acostumbrar a la clientela a esos segmentos;
  • limitar las referencias más expuestas (flores de gama baja, hachís de poco valor añadido), que soportarían mal una fuerte subida fiscal.

3.4. Profesionalizar la documentación de conformidad

Con un posible régimen de impuesto especial y más controles aduaneros, mayoristas y tiendas tenían interés en:

  • tener COA recientes para cada lote de flores, resinas y vapes;
  • asegurar la correspondencia lote / etiqueta / factura;
  • actualizar las fichas técnicas y las menciones legales de los envases;
  • formalizar un proceso de trazabilidad ante una inspección aduanera o sanitaria.

Este trabajo de fondo se exigirá de todos modos, sea cual sea el resultado del debate. Y vale fuera de Francia: el estatus de las flores, resinas y demás productos del cáñamo cambia de un país a otro y puede ser más estricto, así que compruebe las normas de reventa de su país antes de hacer un pedido.

3.5. Apoyarse en un mayorista con vigilancia normativa

En un contexto cambiante, trabajar con un mayorista organizado y con un catálogo CBD bien documentado tiene ventajas:

  • un catálogo ya filtrado según los riesgos normativos identificados;
  • documentos de calidad y fiscales a su disposición (COA, fichas técnicas, trazabilidad);
  • capacidad para ajustar los surtidos si hace falta;
  • acompañamiento en sus simulaciones de margen y decisiones de gama.

Cuanto más sólido sea su mayorista en conformidad, más puede usted centrarse en vender, asesorar y fidelizar.

4. ¿Amenaza o impulso para profesionalizarse?

Para el sector CBD francés, el artículo 23 se vivió primero como una amenaza: cierre de algunos canales, más impuestos y control aduanero. Pero un choque normativo así también puede empujar a ordenar gamas y márgenes, a pensar a largo plazo en los productos no fumables y a reforzar los procesos de calidad, trazabilidad y fiscalidad.

En noviembre de 2025 recomendábamos seguir de cerca los debates parlamentarios (Asamblea Nacional, Senado y comisión mixta paritaria, que reúne a diputados y senadores para acordar un texto común), mantenerse informado a través de las federaciones profesionales y los mayoristas, y empezar ya las simulaciones de margen y los ajustes de catálogo. Hoy, compruebe qué texto se adoptó finalmente y cuándo entra en vigor.

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